Sabemos que cubren los seguros de nuestra vivienda, local comercial o incluso de nuestra empresa cuando hay tormentas…
Aquí os dejamos algunas de las preguntas más frecuentes y que resolvemos desde nuestra correduría CAB
Mi póliza de seguro tiene esta cobertura?
Cómo puedo contratar esta prestación?
Y si no lo cubre la compañía aseguradora, quién lo cubre?
Estas coberturas habitualmente las contratamos dentro de las garantías principales
y por ello en las pólizas de seguro tenemos contratadas los daños por la lluvia, daños por el viento, daños provocados por el pedrisco y daños ocasionados por la nieve…
Aunque tengamos contratadas estas garantías y para que las compañías cubran los daños ocasionados por los fenómenos meteorólogos, es necesario que se cumplan algunos requisitos
- En el caso de las lluvias establecen en las pólizas la cláusula de 40 litros a la hora
- Por viento la velocidad ha de ser superior a 80 ó 90Km por hora
Y si estos condicionantes son superiores, los siniestros ya no son atendidos por las compañías de seguro
sino que serán atendidos por el Consorcio de Compensación que es una empresa pública, destinada a cubrir estos riesgos considerados como extraordinarios
En cada una de nuestras pólizas ya pagamos un pequeño recargo y/o impuesto que se destina a este organismo para que en el caso de considerarse extraordinario nos den la cobertura.
Indicaros que en el Consorcio de Compensación también existen condicionantes y no se cubren todos los incidentes
En aquellos casos que se considere una catástrofe será el Estado quien actúe para atender los accidentes
Ante la complejidad de estos siniestros, siempre os recomendamos que se tramiten por profesionales ya que sino cumplimos con los requisitos o se indican las fechas erróneas, no se cubrirán los daños
Desde CAB te ayudamos con todos los trámites tanto con las entidades aseguradoras como con el consorcio de compensación